Una falta es una conducta antijurídica pero que es considerada por el legislador de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito. El mismo código penal define falta en su artículo 13 como las “infracciones que la ley castiga con pena leve”.
Las faltas cumplen con todos los requisitos de un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, y pena asociada a ese conducta) diferenciándoles la gravedad de la conducta. Por ello hay conductas que atendiendo a su gravedad pueden ser consideradas como delitos o como faltas: las lesiones, el hurto, las amenazas, las injurias o las coacciones. En el c...Ampliar la noticia
La estafa informática
En el artículo 248 del Código Penal se trata el delito de estafa. Este articulo recoge en su primer párrafo el concepto tradicional de estafa, y en el segundo, introducido en la reforma del Código en 1995, todas aquellas conductas defraudatorias llevadas a cabo mediante manipulaciones informáticas. La citada reforma vino a cubrir una laguna existente en nuestro cuerpo jurídico penal, ya que ciertas defraudaciones no podían incluirse en la estafa tradicional.
Los elementos del delito de estafa que aparecen en el apartado 1º del citado artículo, y que responden al tipo tradicional de est...Ampliar la noticia
Indemnización por despido. Plazo y acto de conciliación
La acción para reclamar contra el despido caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido el despido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo mencionado, al ser de caducida, quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente. Esto quiere decir que la presentación de la papeleta de conciliación suspende los plazos de caducidad. El cómputo del plazo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliac...Ampliar la noticia
En la sentencia del Juzgado de lo Mercantil Madrid, 12/2006, de 2 de febrero, se absuelve a la demandada a indemnizar a la SGAE por la reproducción de música en su local, pues aunque en el mismo se reproduce música, no lo hacen con obras gestionadas por la SGAE, centrándose en la reproducción de obras integradas en el movimiento "copyleft".
“En cuanto al aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen, no es discutida su existencia en el local y la comunicación pública de obras musicales a través del mismo, por lo que es irrelevante que en el CD acompañado al informe del investigador privado adjunto...Ampliar la noticia