Noticias de abogados en Madrid: Sentencia contra la SGAE
En la sentencia del Juzgado de lo Mercantil Madrid, 12/2006, de 2 de febrero, se absuelve a la demandada a indemnizar a la SGAE por la reproducción de música en su local, pues aunque en el mismo se reproduce música, no lo hacen con obras gestionadas por la SGAE, centrándose en la reproducción de obras integradas en el movimiento "copyleft".
“En cuanto al aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen, no es discutida su existencia en el local y la comunicación pública de obras musicales a través del mismo, por lo que es irrelevante que en el CD acompañado al informe del investigador privado adjunto a la demanda como documento n° 12, se escuche o no música, aunque realmente sí parece escucharse en algún momento por encima del intenso murmullo de la sala, pero en ningún caso es identificable la canción o autor, sin que tampoco lo sean, por cierto, las imágenes que se observan en la pantalla del retroproyector.
Admitida la existencia del equipo de música, de la apreciación conjunta de la prueba practicada este órgano judicial llega a la convicción de que la demandada evita la comunicación de obras cuya gestión esté encomendada a la actora, utilizando un repertorio de autores que no tienen cedidos los derechos de explotación a la SGAE, teniendo a su disposición una base de datos al efecto y así lo manifiesta tanto el representante legal de la Asociación como la encargada de la programación, doña Carmela , lo que es compatible con el carácter alternativo de la Asociación y su integración en el denominado movimiento "copy left"”.