Delito Informático. Estafas en Internet.
La estafa informática
En el artículo 248 del Código Penal se trata el delito de estafa. Este articulo recoge en su primer párrafo el concepto tradicional de estafa, y en el segundo, introducido en la reforma del Código en 1995, todas aquellas conductas defraudatorias llevadas a cabo mediante manipulaciones informáticas. La citada reforma vino a cubrir una laguna existente en nuestro cuerpo jurídico penal, ya que ciertas defraudaciones no podían incluirse en la estafa tradicional.
Los elementos del delito de estafa que aparecen en el apartado 1º del citado artículo, y que responden al tipo tradicional de estafa son: el ánimo de lucro; el engaño bastante para producir error, y; el acto de disposición patrimonial de un tercero.
Los elementos del tipo de la estafa informática son los siguientes:
1º.- la conducta material es el uso de una manipulación informática o artificio semejante que altere el funcionamiento normal de un sistema informático.
En este punto es donde está la diferencia fundamental con la tradicional de estafa, pues no se exige el engaño bastante. En la estafa informática, por su propia naturaleza no puede ser apreciado dicho engaño, pues no hay el contacto personal con el sujeto pasivo para que éste, mediante el error en él causado por el delincuente, realice el desplazamiento patrimonial, engaño que es sustituido por la manipulación informática.
Concepto este de manipulación informática que no está muy claro en el texto legal, debido a la gran variedad de conductas que pueden entrar en el mismo, y que por tanto, habrá de ser la jurisprudencia la que lo vaya delimitando.
2º.- transferencia no consentida de un activo patrimonial. Este acto de disposición patrimonial normalmente consistirá en la entrega de un dinero. El acto de disposición habrá de suponer un perjuicio a la víctima.
3º.- ánimo de lucro. Al igual que en la estafa tradicional, y que consiste en el ánimo de la persona de incrementar su patrimonio.
Un ejemplo de estafa informática que se da mucho en la actualidad es el phising. Este es un desplazamiento patrimonial mediante transferencias inconsentidas de la cuenta bancaria de la víctima a cuentas de los delincuentes. Aquí el estafador, después de hacerse pasar normalmente por una empresa conocida a través de correos electrónicos, obtiene los datos bancarios de la víctima, que posteriormente utilizará para llevar a cabo esas transferencias.