• Consulta, baja laboral.

    Consulta, baja laboral:

     

    Pregunta de Cesar:

     

    Estuve de baja desde el lunes 21 aunque ese día lo trabajé, hasta el lunes dia 28 del mismo mes, que ese día también lo trabajé. Mi nomina es de 573,32€, este mes me pagaron 467,40€, ¿aquí va incluida en este mes lo que me tiene que dar por la baja, o la cobraré el mes siquiente, y cuanto es lo que me tienen que descontar?

    Muchas Gracias.

     

    Respuesta de G2S abogados:

     

    Estimado Cesar,


    El estar de baja por Incapacidad Temporal conlleva, según lo establecido en la Ley General de Seguridad Social, que el trabajador tenga derecho a un subsidio por ese tiempo que no está trabajando. Para determinar la cantidad a cobrar hay ver lo primero si hay convenio colectivo en el sector donde trabaja. En el caso de que no lo haya, se va a lo establecido por la ley:

    1.- Si la causa es enfermedad común o accidente no laboral, a partir del decimosexto día de baja en el trabajo ocasionada por la enfermedad o el accidente, estando a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive.

    2.-Si es por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. Además el dinero a cobrar se calculará mediante un porcentaje de la base reguladora.

     

    Es decir, para calcularlo habra que ver que tipo de accidente es, si hay convenio, y la base reguladora. Atendiendo a todo esto, y sin conocer más detalles de su consulta, es posible que este bien hecha la cuenta por parte del empresario.

    Quedamos a su entera disposición para cualquier duda que le pueda surgir.

    918.424.528

    g2sabogados@gmail.com

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