Abogados Penalistas en Madrid. Jucio de Faltas
Una falta es una conducta antijurídica pero que es considerada por el legislador de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito. El mismo código penal define falta en su artículo 13 como las “infracciones que la ley castiga con pena leve”.
Las faltas cumplen con todos los requisitos de un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, y pena asociada a ese conducta) diferenciándoles la gravedad de la conducta. Por ello hay conductas que atendiendo a su gravedad pueden ser consideradas como delitos o como faltas: las lesiones, el hurto, las amenazas, las injurias o las coacciones. En el caso del hurto, por ejemplo, la calificación de una conducta como delito o falta viene determinada por el valor de lo hurtado, estableciendo la ley el límite en 400 euros. Si excede esos 400 euros es delito, y si no excede, es falta.
Las penas establecidas para las faltas son menores que las establecidas para los delitos, siendo calificadas como leves, y suelen consistir en multas, servicios en favor de la comunidad, privación del permiso de conducción o de portar armas.
El juicio de faltas es el procedimiento a través del cual se juzgan las faltas. Lo que caracteriza al juicio de faltas es su oralidad y la concentración de las actividades judiciales en el momento del juicio, presentándose las pruebas en la misma vista. Además no es preceptiva la intervención de abogado en el procedimiento.